Gobernador busca extender el voto a extranjeros residentes del país

Alejandro García Padilla sometió el proyecto a la legislatura.

LA FORTALEZA (CyberNews) – El gobernador Alejandro García Padilla envió el martes, a la legislatura un proyecto de administración para extender el derecho al voto a las personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico, lo que está permitido tanto bajo el ordenamiento jurídico federal, que reconoce que los estados pueden legislar para permitirle a los extranjeros votar en elecciones estatales independientemente de su estatus migratorio, como en el ordenamiento jurídico estatal.

La medida pretende enmendar el código electoral ante los principios de igualdad garantizados por la Constitución.

El anteproyecto propone los mecanismos necesarios para que toda persona extranjera domiciliada en Puerto Rico, que demuestre intención de permanecer en el país y que para la fecha de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad, pueda votar en la papeleta estatal, la papeleta legislativa y la papeleta municipal; aunque no sea ciudadana de los Estados Unidos. Sin embargo, existe una exigencia federal que establece que las personas que no son ciudadanas estadounidenses, no pueden votar por el candidato a comisionado residente, por ser un puesto federal. Para cumplir con esta exigencia, la medida provee para que la tarjeta electoral indique que la persona no puede votar por el comisionado residente y también crea una papeleta especial para personas extranjeras que solo contendrá los candidatos a la Gobernación.

La política pública de la actual administración reconoce que la población de personas extranjeras, sin estatus migratorio oficial, es parte de nuestra sociedad y que concederle derechos como estos resultarán en una mayor participación democrática y política. Consecuentemente, el primer mandatario, entendiendo el impacto de las comunidades extranjeras en nuestra sociedad y como un compromiso constitucional, ha determinado eliminar toda forma de discriminación, en virtud de los derechos de igualdad y la dignidad individual a través de esta medida, que de ser aprobada en la legislatura entraría en vigor de forma inmediata.

La administración de García Padilla le ha garantizado a la comunidad de inmigrantes en el país sus derechos más fundamentales. Se les concedió, sin importar su estatus migratorio, el derecho a la educación, el derecho a la salud, poder adquirir una licencia de conducir y, mediante ley, se les facilitó el acceso a una cuenta en un banco o una cooperativa en Puerto Rico.

Por otro lado, también se envió hoy a la Legislatura un anteproyecto para enmendar la Ley de Ética Gubernamental para establecer que ningún funcionario electo, de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios, pueda intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones de los funcionarios de las corporaciones públicas.

Con este anteproyecto se busca erradicar la práctica de reclutar personal a base de consideraciones personales cuando el criterio rector debe ser la capacidad profesional del candidato. También busca prohibir la intervención indebida en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas.

La medida enmendaría el Artículo 4.7 proponiendo que “toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en ese Capítulo y en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo puede ser castigada por la Dirección Ejecutiva con multa administrativa, que no excederá de 20,000 dólares por cada violación. Lo anterior no limita la facultad de la Dirección Ejecutiva de imponer, además de la multa administrativa, la sanción de triple daño”.

Igualmente, se incorporaría el Artículo 4.9 buscando que “ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia”.
 

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