TPS

Nueva guía de USCIS limita residencia para solo ciertos beneficiarios del TPS

Únicamente los ‘tepesianos’ que residen en los estados y/o territorios que integran las cortes de apelaciones del 6º y 9º Circuito pueden aspirar a la tarjeta verde si cumplen los requisitos.

Telemundo

Una nueva guía del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aclara que solo ciertos titulares del Estatus de Protección Temporal (TPS) pueden aspirar a convertirse en residentes legales permanentes, esto bajo una nueva guía emitida la semana pasada. 

El memorándum, publicado el 6 de octubre, aclara que de los cerca de 300,000 titulares del TPS, solo aquellos que sean residentes de las jurisdicciones de las cortes de apelaciones del 6º y 9º Circuito pueden solicitar el cambio de estatus para adquirir la tarjeta verde, esto hasta la primera semana de enero del 2021.

Los estados y/o territorios de Alaska, Hawái, Guam, California, Oregon, Washington, Montana, Idaho, Nevada, Arizona y las Islas Marianas del Norte conforman el  9º Circuito. Asimismo, los estados de Missouri, Wisconsin, Indiana, Illinois, Kentucky y Tennessee integran el 6º Circuito. 

En lo que se conoce como el caso Ramírez, la Corte de Apelaciones de Inmigración (BIA) avaló los dictámenes del 6º y 9º circuito de apelaciones en agosto de 2019, los cuales indican que el TPS confiere al titular la admisión necesaria para fines de ajuste de estatus dentro de estos circuitos. 

El pasado 14 de septiembre, la Corte de Apelaciones del 9º Circuito concedió la razón al Gobierno para finalizar el TPS de El Salvador, Nicaragua, Haití y Sudán en una decisión 2-1. 

Los jueces dictaminaron que procedió de “manera incorrecta” la corte federal de primera instancia que restituyó el programa, tras su anulación en mayo de 2018 por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). 

La nueva guía establece que los portadores del TPS deben tener un cónyuge estadounidense o un hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años como requisito para aspirar a la residencia permanente. 

“Si los beneficiarios del TPS cumplen los requisitos para el ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), se requiere que un extranjero haya sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en Estados Unidos, a menos que esté exento de este requisito”, especifica el documento. 

“La interpretación de larga data de USCIS de que un extranjero que ingresa a los Estados Unidos sin haber sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional, y al que de forma posterior se le otorga el TPS, en general no cumple con ese requisito”, aclara la agencia federal. 

La guía actualizada indica que, en general, los beneficiarios de TPS que viajan fuera del país con autorización previa conservan el mismo estatus cuando retorna. 

“Si no fueron considerados inspeccionados y admitidos o inspeccionados y puestos en libertad condicional antes de su salida, eso no cambiará cuando regresen”, advierte la nueva guía. 

La agencia indica que el fallo en los Circuitos 6º y 9º otorga a los titulares del TPS la oportunidad de demostrar que tienen un ingreso legal y con ello solicitar la residencia permanente. 

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