ayuda a indocumentados

Hasta $15,600: el estado en el que los indocumentados podrán aplicar a esta ayuda

Las solicitudes para el Fondo para Trabajadores Excluidos abrieron el primero de agosto. El Estado creó un sistema de puntos sobre los documentos de identidad y el comprobante de domicilio requeridos. Aquí te explicamos.

Telemundo

Lo que debes saber

  • El Departamento de Trabajo de Nueva York abrió el domingo 1 de agosto las solicitudes para el Fondo para Trabajadores Excluidos, que incluyen a los trabajadores indocumentadas, que ayudan con un pago de $ 15,600 o $ 3,200 a las personas que cumplen los criterios.
  • Si alguna organización o individuo intenta cobrarte o recopilar tu información personal para enviar una solicitud para el programa en tu nombre en este momento, debes saber que se trata de una posible estafa.
  • Para empezar a solicitar la ayuda visitar este sitio web o hacer clic aquí.

NUEVA YORK - Luego de meses de espera ya se puede solicitar la ayuda para los trabajadores esenciales indocumentados en todo el estado de Nueva York. El Departamento de Trabajo de Nueva York abrió la solicitud para el Fondo para Trabajadores Excluidos el domingo primero de agosto y las personas que cumplen el criterio pueden empezar el proceso para adquirir un pago de ayuda de $ 15,600 o $ 3,200, menos impuestos.

Si alguna organización o individuo intenta cobrarte o recopilar tu información personal para enviar una solicitud para el programa en tu nombre en este momento, debes saber que podría tratarse de una posible estafa.

No proporciones información ni dinero a organizaciones o personas que te prometen acelerar el proceso o que recibirás más dinero.

Puedes denunciar una estafa ante la oficina de la Procuraduría General de Nueva York en http://on.ny.gov/agfraud o llamando a su línea directa al (800) 771-7755. (Para personas con problemas de audición: TDD (800) 788-9898).

El presupuesto para el año fiscal 2022 aprobado por Nueva York dará parte de los fondos para los trabajadores que han sido excluidos de las ayudas federales; una noticia que beneficiará a los inmigrantes indocumentados del estado.

Esto se debe a que el presupuesto reservará $ 2.1 mil millones de dólares para ayudar a los neoyorquinos que perdieron el trabajo durante la pandemia del COVID-19, pero no pudieron obtener seguro de desempleo u otros beneficios federales. El término “trabajador excluido” incluirá a cualquier individuo que no cumpla con los requisitos para los beneficios de desempleo estatales o federales y no haya recibido ninguno de dichos beneficios, no cumple con los requisitos para los pagos de estímulo federal y ha sufrido una pérdida de ingresos laborales o del hogar debido a la pandemia del COVID-19.

Con la aprobación del fondo de ayuda, las personas que cumplen los criterios podrían recibir $15,600 o $3,200 en beneficios del Gobierno estatal.

Se discute el pago semanal de $300 durante 52 semanas, como reemplazo de dinero por seguro de desempleo. Los trabajadores deben de haber declarado impuestos ante el IRS en los últimos tres años con un número válido de identificación para recibir la suma de ayuda mayor. Si no tienen esos documentos entonces califican para la suma de $3,200 en ayuda, pero tienen que probar su identidad, residencia y lugar de trabajo, dicen los asambleístas.

Decenas de personas celebraron la noticia en Manhattan luego de estar por más de tres semanas en huelga de hambre pidiendo que la ayuda fuera aprobada.

Aquí lo que debe saber, según la organización Make The Road New York y el Departamento de Trabajo de Nueva York.

¿CUÁNDO SE EMPEZARÁN A DAR LAS AYUDAS Y CUÁNDO PUEDO EMPEZAR A SOLICITARLA?

Las solicitudades para el Fondo para Trabajadores Excluidos empezaron el domingo 1 de agosto. EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVA YORK, (DOL, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SE ENCARGARÁ DE RECIBIR LAS SOLICITUDES.

CUIDADO: Los estafadores podrían tratar de robar su información o cobrar por el proceso. Evite contratar a cualquier personas que le prometa agilizar el proceso o conseguir más ayuda de que ofrece el programa.

Para solicitar la ayuda por favor visitar https://dol.ny.gov/excluded-workers-fund o hacer clic aquí.

El DOL recomienda utilizar un dispositivo móvil o una computadora para enviar la solicitud, que está disponible en 13 idiomas diferentes entre esos el español. El departamento aclaró que no se aceptarán solicitudes por correo.

Si necesita ayuda para presentar la solicitud, el estado de Nueva York se está asociando con organizaciones comunitarias para brindar la ayuda. Puede Visitar dol.ny.gov/CBOlist para obtener una lista completa de organizaciones confiables o llamar al 877-EWF-4NYS (877-393-4697) para hablar con un agente y encontrar una ubicación cercana.

800-662-1220 TTY / TTD - Inglés

877-662-4886 TTY / TTD - Español

Mira aquí un video sobre el proceso.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR AYUDA DE ESTE FONDO CUANDO ÉSTE DISPONIBLE?

  1. Debes haber sido residente de Nueva York desde antes del 27 de marzo de 2020 y continuar viviendo en el estado.
  2.  No cumples los requisitos para recibir el seguro de desempleo o cualquier otra ayuda federal de ingresos relacionados a la pandemia del COVID-19.
  3. Debes tener una prueba de identidad.
  4. Eres una persona que ha tenido pérdida de ingresos familiares o relacionados con el trabajo después del 23 de febrero de 2020 debido a la pandemia del COVID-19 por las siguientes razones:
    1. Es desempleado, parcialmente desempleado o no puede trabajar.
    2. La persona que era el sostén de familia o la principal fuente de ingresos del hogar murió o quedó discapacitado durante la pandemia del COVID-19.
  5. No haber ganado más de $26,208 en el último año.
  6. Prueba de cumplir los requisitos relacionados con el trabajo durante el período de beneficios del 27 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2021 para poder recibir los beneficios.
  7. Perdió al menos el 50% de los ingresos semanales relacionados con el trabajo o los ingresos del hogar en cualquier momento entre el 23 de febrero de 2020 y el 1 de abril de 2021 debido a desempleo total o parcial, o incapacidad o falta de disponibilidad para trabajar debido a la pandemia de COVID-19 o , se convirtió en responsable de la mayoría de los ingresos de su hogar debido a la muerte o discapacidad del jefe de hogar.

¿CUÁNTO DINERO PODRÍA RECIBIR UN TRABAJADOR QUE CUMPLA LOS REQUISITOS?

Con la aprobación de este “fondo de ayuda” las personas que cumplen el criterio podrían recibir $15,600 o $3,200 en beneficios del Gobierno estatal.

La cantidad depende del nivel de documentación del trabajo y de las ganancias que pueda proporcionar durante el proceso de solicitud:

  1.  Nivel 1: Los solicitantes que pueden mostrar cierta prueba de su empleo e ingresos, (tendrían un beneficio total de $ 15,600 menos un impuesto deducido automáticamente de $ 780).
  2.  Nivel 2: Los solicitantes con alguna prueba, pero sin la prueba requerida para el nivel uno, (beneficio total de $ 3,200 menos un impuesto deducido automáticamente de $ 160).

NIVEL 1

  • La suma total de $15,600 sería el máximo otorgado a quienes puedan demostrar que vivían en el estado de Nueva York antes del 27 de marzo de 2020, que perdieron ingresos debido a la pandemia y que puedan presentar las declaraciones de impuestos, o bien, cartas del lugar de trabajo o comprobante de pago de los formularios W-2 o 1099.
  • El estado no exigirá todos los documentos, según la ley.
  • La deducción por impuestos sería de $780. A quienes reciban el monto máximo, se les descontaría esa cifra para un total de $14,820.
  • Quienes cumplan los criterios, recibirán $300 semanales -lo que ofrece el seguro de desempleo federal- durante 52 semanas.

NIVEL 2

  • El estado entregará $3, 200 a los trabajadores indocumentados que no puedan presentar los documentos para el nivel 1. Sin embargo, para el nivel 2, aún se tendrán que presentar un prueba de identidad y de domicilio en Nueva York.
  • El nivel 2 implica un deducción de impuestos de $160.
  • Después de los impuestos, los trabajadores recibirán $3,040.
  • La suma equivale a los cheques de estímulo dados por el gobierno a causa de la pandemia que fueron de $1,200, $600 y $1,400.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

El estado creará un sistema de puntos sobre los documentos que se presenten hasta sumar un total de cuatro puntos que se requieren para cumplir los criterios.

Los trabajadores que cumplan los criterios deberán presentar documentación que muestre su identidad, prueba la residencia anterior y actual en el estado de Nueva York y documentos que muestren la pérdida de ingresos o ingresos familiares.

  1. Para la prueba de identidad los solicitantes pueden mostrar uno o más de los siguientes documentos que tendrán un valor o puntos. Por lo menos uno debe tener una foto y fecha de nacimiento:
  • Licencia de conducir de Nueva York o identificación estatal (4 puntos)
  • Pasaporte de EE. UU. (4 puntos)
  • IDNYC (4 puntos)
  • Pasaporte no estadounidense (3 puntos)
  • Tarjeta de identificación para pacientes hospitalizados del estado de Nueva York emitida por la Oficina de Salud Mental (2 puntos)
  • Certificado de matrimonio (1 punto)
  • Sentencia de divorcio (1 punto)
  • Tarjeta del Departamento de Parques y Recreación de la Ciudad de Nueva York (1 punto)
  • Certificado de nacimiento fuera de EE. UU. (1 punto)
  • Tarjeta de identificación que no sea de EE. UU. (1 punto)
  •  Diploma / transcripción (1 punto)
  • Cualquier otro documento que el Departamento de Trabajo considere relevante (solo 3 puntos o menos)

2. Para la prueba de residencia el solicitante puede proporcionar:

  • Una licencia de conducir del estado de Nueva York no vencida.
  •  Una identificación de no conductor o IDNYC.
  • Dos documentos de la lista a continuación, uno con fecha anterior al 27 de marzo de 2020 y otro con fecha 30 días antes de que la ley entre en vigencia o más tarde:
    • Copia de una factura de servicios públicos
    • Extracto bancario o de tarjeta de crédito
    • Un contrato de arrendamiento actual, pago de hipoteca o declaración de impuestos a la propiedad.
    • Carta dirigida al solicitante por la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York
    • Carta al solicitante de un refugio para personas sin hogar que indique que el solicitante reside actualmente en el refugio
    •  Carta al solicitante de una organización sin fines de lucro que brinda servicios a personas sin hogar
    • Cualquier otro documento que el DOL considere aceptable

3. Documentos que muestren situación laboral y financiera:

El DOL puede optar por aceptar otros documentos que demuestren un empleo anterior y la consiguiente pérdida de ingresos.

NO TENGO TODOS LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, ¿QUÉ PUEDO HACER, AÚN PUEDO OBTENER LA AYUDA?

Los solicitantes que no puedan proporcionar los documentos requeridos para el nivel 1 pero que puedan demostrar su identidad y residencia deben presentar documentación relacionada con el trabajo que se evaluará en base a un sistema de puntos creado por el DOL.

Los ejemplos de documentos que el DOL puede optar por incluir en su sistema de puntos incluyen: talones de pago, declaraciones de salario, notificación / prueba de salario, registros bancarios que muestren un patrón de pagos o depósitos, recibos de una tarjeta de pago que muestren depósitos y / u otros documentos que muestren la tasa de pago del solicitante o un patrón de empleo.

¿QUÉ SUCEDE LUEGO DE QUE ENVÍO MI SOLICITUD?

El DOL comenzará a procesar TU solicitud. Si se requiere información adicional o correcciones, el DOL Te enviará un mensaje de texto o correo electrónico (según su método de comunicación preferido) con un enlace que le indica que inicie sesión en Tu cuenta para obtener más detalles. Una vez que inicie sesión, sigue las instrucciones para ver qué documentos deben corregirse o volver a enviarse y por qué. Las personas tienen 7 días calendario para responder a partir de la fecha y hora del correo electrónico o la notificación por mensaje de texto. Si el DOL no recibe una respuesta dentro del plazo proporcionado, la decisión se tomará en base en la información disponible.

Los solicitantes deben monitorear sus cuentas, mensajes de texto y correos electrónicos para detectar actualizaciones de estado o solicitudes de información adicional. Los mensajes de texto se enviarán desde el (833) 586-1144 (llamada gratuita). Las notificaciones por correo electrónico se enviarán desde EWF@labor.ny.gov. Los solicitantes también pueden recibir una llamada telefónica de un representante de EWF si se necesita información adicional. En tales casos, solo lo llamaremos desde el (877) 393-4697.

Una vez que se toma una determinación, el DOL le enviará un mensaje de texto o correo electrónico informándole si su solicitud fue aprobada o denegada.

¿PUEDO APELAR LA DECISIÓN?

Los solicitantes a los que se les niegue o no estén de acuerdo con su determinación tienen derecho a apelar. Estos recibirán un mensaje de texto o correo electrónico cuando se tome una determinación. Para apelar, inicia sesión en tu cuenta de inmediato y sigue las instrucciones. Los solicitantes tienen 72 horas para seleccionar el botón "Apelar" para iniciar una apelación antes de que la determinación sea definitiva. Una vez que apele, se llevará a cabo una revisión detallada de su solicitud. Recibirás una notificación pidiéndote que proporciones información o documentos adicionales dentro de los 7 días calendario a partir de la fecha de la notificación. Si no se recibe una respuesta dentro del plazo proporcionado, se tomará una determinación basada en la información disponible. Una vez que se complete el proceso de revisión, se enviara un mensaje de texto o correo electrónico para informarte si tu apelación fue aprobada o rechazada. Las apelaciones pueden tardar hasta tres semanas en procesarse. Puede llevar más tiempo si se necesita información adicional.

¿CÓMO SE PAGARÁN LOS FONDOS A LOS SOLICITANTES?

El Departamento de Trabajo decidirá si los beneficios se pagarán mediante depósito directo, tarjeta de efectivo, cheque o algún otro método de pago.

¿CÓMO SE MANTENDRÁ SEGURA Y CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES?

Los formularios de solicitud no incluirán los documentos de identidad del solicitante ni nada sobre la ciudadanía o el estado migratorio del solicitante o la inelegibilidad para un Número de Seguro Social (SSN). Los documentos del solicitante solo se utilizarán para determinar si cumplen el criterio y no deben compartirse con nadie que no esté involucrado en el proceso de solicitud, a menos que sea para cumplir con una orden o mandato judicial.

¿QUÉ PERÍODO DE TIEMPO CUBRE LOS PAGOS?

El fondo ofrece un año de pagos por desempleo retroactivos, a partir del 27 de marzo de 2020 hasta el 1 de abril de 2021. A diferencia de versiones anteriores del lenguaje del proyecto de ley, la versión final no proporciona ningún pago de desempleo futuro para el resto de la pandemia de coronavirus.

Visita https://dol.ny.gov/EWFApply para más detalles sobre los requisitos y otras preguntas.

Para otro tipo información referente a esta ayuda también puede visitar la página de la organización Make the Road NY aquí.

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