Decisión 2020

Votación por correo y votación anticipada: ¿Qué es lo que tienes que hacer?

Todos los residentes de California, que sean elegible para votar, recibirán una boleta por correo. Además, quienes lo deseen, podrán emitir su voto de manera anticipada a partir del 5 de octubre.

Las votaciones están a la vuelta de la esquina. Sin embargo, la mayoría de los estados se están preparando para unas elecciones sin precedentes debido a la contingencia de salud global provocada por el virus del COVID-19.

Los gobiernos estatales se encuentran trabajando contra reloj para facilitar a los ciudadanos un mejor sistema mediante el cual puedan emitir su voto a través del sistema de correo postal.

Cabe mencionar que los lineamientos varían de estado a estado, por lo que es recomendable estar informado sobre el procedimiento y los requisitos necesarios en el estado en el que se desee emitir el voto.

El pasado 8 de mayo, el gobernador de California, Gavin Newsom, emitió la orden ejecutiva N-64-20, mediante la cual se estableció que todas las personas registradas para votar recibirán una boleta por correo antes del 3 de noviembre.

En ocasiones, existen circunstancias que imposibilitan a los votantes a emitir su voto el día de las elecciones, por lo que la mayoría de los estados permiten a sus residentes votar de manera anticipada, es decir, quienes lo deseen, podrán votar antes del 3 de noviembre.

Los californianos que necesiten o deseen emitir su voto antes del día de las elecciones, podrán hacerlo a partir del lunes 5 de octubre. Sin embargo, es importante recordar que el proceso, las ubicaciones y los horarios serán diferentes para cada uno de los 58 condados.

Cabe destacar que, para ejercer su derecho al voto anticipado, no es necesario presentar ningún documento adicional, ni contar con una justificación.

Si necesita verificar su información y conocer la ubicación en la cual deberá de emitir su voto, puede hacer clic aquí.

Fechas importantes antes del día de las elecciones:

Fechas límites para registrarse

En persona: 3 de noviembre.

Fechas límites para boleta de voto ausente

Devolver por correo: Sellado para el 3 de noviembre.

Devolver en persona: Antes de las 8:00 p.m. del 3 de noviembre.

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